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os derechos de libre expresión y acceso a la información deben ser respetados por las instituciones de educación superior, como la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo (UMSNH), en cuanto institución de servicio, descentralizada del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios; el hecho de que la máxima casa de estudios en Michoacán, con una reciente acreditación y con un certificado de ser 100% transparente, realice bloqueos a sus usuarios, impacta momento a momento los derechos fundamentales de dichos usuarios, pues cada día que pasa al encontrarse bloqueadas sus cuentas, se les restringe dichos derechos.
La UMSNH tiene como finalidad la difusión cultural y educativa, para lo cual estableció sus propios canales de comunicación, que en el caso específico lo es a través de sus cuentas en redes sociales; en ese tenor, conforme a su propia legislación adquirió la obligación de difundir información sobre las actividades culturales y académicas por conducto de los medios de comunicación con que cuenta y al haber decidido dicha institución comunicarse con la comunidad estudiantil y público en general a través de sus cuentas en Facebook y Twitter, al compartir por dichos medios de información diversos estados de actividades, resulta evidente que, al compartir dicha información por esos medios asume la voluntad y consecuencias que ello implica.
Los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagran el derecho de la libertad de expresión y el derecho de acceso a la información, los cuales tienen por objeto garantizar que la manifestación de las ideas no sea objeto de inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que se ataque la moral, los derechos de terceros, se provoque algún delito o perturbe el orden público; el derecho a la información sea salvaguardado por el Estado; no se viole la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia; ninguna ley ni autoridad establezcan censura, ni exijan fianza a los autores o impresores, ni coarten la libertad de imprenta; y, los límites a la libertad de escribir y publicar sobre cualquier materia sean el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública.
Por su parte el artículo 13 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, determina que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, lo cual implica una libertad para buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística.
Sobre esa base, los derechos fundamentales de libre expresión de ideas, de comunicación y acceso a la información, son indispensables para la formación de la opinión pública, componente necesario para el funcionamiento de una democracia representativa; por ende, al bloquear la cuenta de uno de sus seguidores, incumple con su obligación de difundir la información relativa a sus actividades; en consecuencia, restringiendo el derecho de acceso a la información de los usuarios bloqueados.
El pasado viernes, el Juez Primero de Distrito con sede en Morelia, Michoacán, concedió al suscrito, una suspensión provisional con efectos restitutorios, dictada dentro del expediente de amparo número 874/2022, para el efecto de que la UMSNH elimine dentro de las siguientes 48 horas, el bloqueo que mantiene desde el 13 de agosto de los corrientes hasta la fecha en sus redes sociales hacia mi persona, so pena de destitución del hasta ahora Rector, por incumplimiento a un mandato de un juez federal. @lvarezbanderas
Escrito por Jorge Álvarez Banderas
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