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La palabra revictimización se incorpora en las interpretaciones jurisprudenciales del Poder Judicial de la Federación hace apenas una década, incluso el propio diccionario de la Real Academia Española no la contempla, lo más cercano en dicho acervo es la palabra “victimizar”, que alude a convertir en víctimas a personas o animales.
La falta de cuidado en la reserva de los datos personales dentro de los expedientes que se formen derivado de acciones legales en sede administrativa o jurisdiccional, conlleva a una violación a la legislación aplicable reglamentaria del artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en atención a lo establecido en el artículo 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” del que nuestra nación es parte, en perjuicio de las partes o sujetos directamente vinculados al hecho indagado.
La filtración de los proyectos o resoluciones a la opinión pública, sin la protección de dichos datos personales de los involucrados, conlleva a estados de ansiedad, estrés, angustía y malas relaciones interpersonales que afectan su vida cotidiana, con la consecuente vulneración del derecho de salud mental, al someterse a la repetición de rememorar la experiencia traumática, lo cual debe evitarse.
Este fin de semana empezó a circular en redes sociales, el proyecto de un acuerdo de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), donde no se reservan los datos personales de las partes involucradas, sobre la presunta comisión de hechos que podrían constituir violencia política contra las mujeres en razón de género de la parte quejosa, derivado de la difusión de diversas publicaciones en la red social Twitter dentro de un procedimiento especial sancionador; donde se declara procedente la adopción de medidas cautelares, así como la tutela preventiva solicitada por la parte quejosa.
El desliz de quién haya permitido la filtración de dicho proyecto sin la reserva relativa, es un desacierto, una indiscreción, una flaqueza moral hacia la parte quejosa, independientemente de quien se trate o si tenga o no razón; el efecto negativo y el daño sufrido por la víctima se ve con esto incrementado como consecuencia de dicha acción, debiendo el INE dar parte a las autoridades competentes en la materia, para que se investigue ese hecho, a efecto de deslindar responsabilidades.
Muchos creímos que un particular no podría ser objeto de una sanción de esta naturaleza, por desconocer la adición del artículo 20 Bis del 13 de abril de 2020 a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada precisamente en una edición vespertina en el Diario Oficial de la Federación, que en su último párrafo señala que: “Puede manifestarse en cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en esta Ley y puede serperpetrada indistintamente por agentes estatales, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, personasdirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas ocandidatos postulados por los partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación ysus integrantes, por un particular o por un grupo de personas particulares”.
Veremos el desenlace de este diferendo entre una representante popular del senado de la república y un particular que forma parte del Consejo Asesor Empresarial de la Presidencia de México.@alvarezbanderas
Escrito por Jorge Álvarez Banderas
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