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En México a partir del año 2014 existe un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, mediante el cual la autoridad administrativa puede determinar de manera presunta que un contribuyente emite comprobantes fiscales con operaciones inexistentes y en su momento determinar de manera definitiva que emite los mismos, generando un efecto fiscal con consecuencias de naturaleza punitiva a quienes no acrediten haber adquirido los bienes o servicios que en ellos se contengan.
Desde enero de 2014 y hasta el mes de junio del año 2017, de acuerdo a una investigación financiada por la Coordinación de la Investigación Científica de la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, existen 1,185 contribuyentes que fueron debidamente notificados por estrados al no estar localizados, de su situación fiscal considerada como emisores definitivos, con una afectación a la hacienda pública federal por 151 mil 605 millones 557 mil 104 pesos con 12 centavos; esta determinación vincula a miles de contribuyentes que en consecuencia debieron haber acreditado que los bienes o servicios adquiridos fueron reales, so pena de determinarle los créditos fiscales correspondientes y de fincarles la pena privativa de libertad conforme a los tipos penales establecidos en el Código Fiscal de la Federación.
Se observa que los beneficiarios en el uso o efecto fiscal de dichos comprobantes son partidos políticos, gobiernos estatales, municipales, instituciones de educación pública, sindicatos, legislaturas locales, dependencias federales y organismos constitucionales autónomos, incluyendo al consejo de la judicatura federal e incluso a la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), sin obviar a miles de contribuyentes particulares.
Es evidente que tanto la administración federal anterior ni la actual, inician de manera ordinaria las acciones legales respectivas hacia dichos contribuyentes, esto contrasta con una de las iniciativas presentadas por el titular del Poder Ejecutivo Federal el pasado 5 de febrero en materia penal, donde propone reformar el artículo 19 constitucional, en el sentido de establecer la figura de prisión preventiva oficiosa en los casos de extorsión, narcomenudeo, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de drogas sintéticas, como el fentanilo y sus derivados, así como en los de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley, con la finalidad de prevenir y combatir dichos delitos que han aumentado, y con ello, garantizar la paz, seguridad, salud y continuar con acciones en beneficio de la población.
Lo cierto es que lo anterior se difunde en un momento que le es propicio a la administración pública federal para sus fines de propaganda política electoral frente a la elección de junio entrante, ya que en la práctica teniendo elementos para actuar en contra de contribuyentes que han estado de manera reiterada defraudando fiscalmente a la nación, son omisos al respecto; la difusión de estas iniciativas permite llegar a un segmento de la población que hoy se ve beneficiada con prerrogativas económicas con la finalidad de coptarlos electoralmente.
El Pleno de la SCJN declaró ya inconstitucional la prisión preventiva oficiosa en el año 2022 para los delitos de contrabando, defraudación fiscal y sus equiparables, así como para los demás delitos relacionados a comprobantes fiscales.
@lvarezbanderas
Escrito por Jorge Álvarez Banderas
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