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La autonomía de los pueblos originarios es un concepto muy amplio y debe enfocarse no solo en el manejo de recursos propios, sostuvo
La autonomía de los pueblos originarios es un concepto muy amplio y debe enfocarse no solo en el manejo de recursos propios. Los tratados prohíben a los Estados forzar a los pueblos indígenas a la autodeterminación, dijo la doctora Parastoo Anita Mesri Hashmemi-Dilmaghani, especialista en pueblos originarios y miembro del Sistema Nacional de Investigadores.
Durante la conferencia magistral impartida en la Facultad de Derecho de la Universidad Michoacana esta media mañana, refirió que hablar de derechos humanos es hablar de derechos colectivos plasmados ya en acuerdos, y derivados de reclamos de las etnias y pueblos originarios por conservar su autonomía. Las autonomías emanan, dijo, de los derechos colectivos.
La conferencia magistral se denominó “Las Autonomías de los Pueblos Originarios frente a la Hegemonía del Estado y Otros Temas Relevantes del Derecho Electoral”, que impartió en el salón Miguel Meza del plantel nicolaita convocada por la propia Dirección y el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, donde señaló la doctora en esta especialidad que la autonomía es un concepto muy amplio y se debe tener cuidado en enfocarlo en todo lo que implica y no solo en el manejo de recursos monetarios propios, que ello entra en el derecho administrativo indígena. Y refirió que los tratados prohíben a los Estados forzar a los pueblos originarios a la autodeterminación y a la asimilación forzada a un sistema normativo diferente, esto último no viene contenido en los tratados establecidos ni menos en el convenio 169 de la ONU que refiere a los pueblos originarios, aclaró.
México es un país plurinacional pero los 500 años de colonización de la nación de los pueblos autónomos y los 200 del Estado nación mexicano los ha enfrentado a ambos, expuso, y han debido los pueblos originarios adecuarse al modelo del municipio ajeno a su gobierno y a sus formas y que les fue implantado en cuanto se instauró el Estado nación mexicano para poder conservar su autonomía y subsistir. Dijo que aquí en Michoacán la situación particular es sobre todo en las comunidades purépechas que mantienen su autonomía cada una pero quedaron demarcadas en tenencias, salvo Cherán que siempre estuvo su comunidad en cabecera municipal y por ello tuvo más fuerza para lograr totalmente su autonomía, su gobierno propio y desplazar a los partidos políticos.
Señaló la doctora Mesri Hashmemi-Dilmaghani que formas de gobiernos y de instituciones jurídicas diferentes tienen enfrentadas a las naciones de pueblos indígenas y del Estado Mexicano , y aquí lo que debe ser primordial es el respeto al derecho a la diferencia. Ese enfrentamiento viene de una falta de diálogo, observó, y la autoridad está obligada a respetar a las naciones de pueblos originarios, a acercarse a ellos y conocer sus costumbres.
El respeto es el espíritu de los tratados y en eso se basan para establecerlo, por lo que debe de imperar.
Escrito por Teresa de la Torre
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