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El Juzgado Tercero de Distrito concedió el amparo provisional y suspensión al Sindicato de Profesores de la Universidad Michoacana en contra de la nueva Ley Orgánica respecto de las decisiones del Congreso del Estado, aunque estableciendo que no se afectan los derechos adquiridos de los agremiados en materia de jubilaciones y pensiones.
De acuerdo a Omar Alejandro Elizalde Herrera juez tercero de Distrito, la demanda ha procedido respecto y en contra a de las decisiones del Congreso del Estado por lo que ha sido apercibido a una audiencia incidental programada para el próximo 25 de abril a las 9:35 horas entre las partes, con la reserva de llamar a juicio al tercer interesado que es en este caso la Universidad Michoacana.
El amparo interpuesto por los spumistas iba también en contra de las publicaciones ya hechas en el Periódico Oficial sobre esta nueva ley a partir de la fecha del 8 de marzo, relativas a los cambios en la Ley Orgánica universitaria sobre los artículos 28 y 29 por 42 y 43 relativas al régimen de jubilaciones y pensiones, con los decretos 19 y 163 relativos a las reformas al artículo 143 constitucional y a la Ley Orgánica que versan sobre el mismo tema.
De acuerdo con el juez tercero de Distrito quedaría también a reserva el procedimiento que plantea la reforma respecto a la elección de nuevo rector. No obstante, no procede la medida cautelar respecto del resto de los efectos de los preceptos reclamados relativos a la elección «democrática» de rector porque la aplicación de tales consecuencias está sujeta a la aprobación de diversas modificaciones legislativas de la reglamentación universitaria, como se aprecia en los transitorios cuatro y cinco de los decretos 19 y 163. Lo anterior hasta en tanto la responsable reciba la notificación sobre la suspensión definitiva que se dicte dentro de los presentes cuadernos de suspensión
La suspensión concedida por este juzgado no surte esos efectos si se trata de autoridades distintas a las señaladas como responsables o bien si se trata de actos posteriores a la fecha de presentación de la demanda. Una vez determinado esto se hizo del conocimiento de los responsables que en caso de no cumplir con la suspensión provisional conforme al artículo 158 de la Ley de Amparo, este órgano jurisdiccional podrá hacer cumplir esta determinación tomando en cuenta las disposiciones relativas al Título Quinto de dicha ley relativo a las medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos
Con la concesión de la suspensión provisional se concederá, en su momento, la suspensión definitiva para que no se apliquen a los actuales trabajadores académicos del SPUM los artículos relativos a las jubilaciones y pensiones, dado el amparo interpuesto.
Escrito por Teresa de la Torre
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